Los daños de estas condiciones atmosféricas afectaron al doble de localidades del último año. Muchos aseguran que han perdido toda la cosecha futura. Habilitan denuncias para acceder a beneficios.
Las heladas tardías, una de las adversidades climáticas más difíciles de enfrentar para la agricultura en general y la vitivinicultura en particular, trajeron severas consecuencias para productores de toda la provincia de Mendoza.
Los eventos, que comenzaron de manera parcial en setiembre y en los primeros días de octubre, se hicieron sentir de manera más generalizada en la noche del lunes. Desde la cartera económica provincial explicaron que las condiciones atmosféricas afectaron a 135 distritos, distribuidos en 15 departamentos. Se trata del doble de localidades afectadas en comparación al último año.
Ante la gravedad de la situación, el subsecretario de Agricultura y Ganadería, Sergio Moralejo y el vicegobernador Mario Abed, brindaron una conferencia de prensa en el municipio de San Martín, a la que se sumaron los intendentes Raúl Rufeil, Héctor Ruiz (Junín) y Miguel Ronco (Rivadavia). Los funcionarios dieron a conocer las medidas que tomará el gobierno tras declararse el estado de emergencia y desastre agropecuario.
“Hemos asistido a una helada tardía realmente de dimensiones inusitadas. Por eso no es momento de hablar de porcentaje de daño, porque no sabremos hasta dentro de veinte días cuál ha sido realmente la afectación de los cultivos. Dar porcentajes ahora puede ser muy malo ya que generaría expectativas en el mercado que pueden afectar precios y a productores”, expresó Moralejo.
Cabe recordar que el daño provocado por la helada de la madrugada del lunes se acumulará con los daños que pudiesen haber ocasionado las heladas anteriores de octubre o setiembre, pero que de todos modos, es necesaria la denuncia para la evaluación del daño. “De lo que hablamos es de un ciclo de la planta y en ese ciclo entran las heladas o tormentas que afecten al cultivo”, agregó el titular de la cartera de Agricultura y Ganadería.
Si bien no es posible cuantificar aún el daño y habrá que esperar 20 días para conocer la reacción de las plantas, sí se pudo establecer que los distritos afectados en toda la provincia son 135, es decir el doble de la helada de 2021. “Estamos hablando, en principio, de un total aproximado a las 10 mil hectáreas de viñedos y otras 10 mil hectáreas de frutales que se han visto afectadas”, dijo Moralejo en relación a toda la Provincia.
Por su parte, el intendente anfitrión, Raúl Rufeil, sostuvo que la situación es “muy grave y que no solo ha alcanzado a la provincia, sino también a otras regiones del país como San Juan. De todos modos, es necesario esperar para saber cómo reaccionan las plantas y recién en veinte días vamos a poder tener un panorama más claro del daño que ha ocasionado la helada”.
El jefe comunal de San Martín, tras recorrer viñedos en Alto Verde junto al vicegobernador de la provincia, confirmó que las vendimias distritales han sido suspendidas. “No hay un clima para festejar”, resumió Rufeil. La misma medida adoptó Junín y Rivadavia, según confirmaron sus intendentes a Este Online.
En San Martín los distritos afectados por la helada son Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Ingeniero Giagnoni, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, Ciudad y Tres Porteñas.
De este modo, todos los productores de Mendoza que hayan sufrido daños en sus cultivos, previa denuncia, podrán acceder a una batería de beneficios. El trámite se puede realizar en las delegaciones y centros receptores de la Dirección de Contingencias Climáticas, o a través del Sistema de Información Agrícola (www.sia.mendoza.gov.ar), esta opción está habilitada solo para los que tengan “aceptado” el RUT digital. En San Martín, las denuncias se recepcionan en Viamonte al 1000.
Cabe mencionar que todos aquellos productores que hayan sufrido y denunciado pérdidas significativas de entre 50% y 79% en sus cultivos serán alcanzados por los beneficios enmarcados en la denominada emergencia agropecuaria. En tanto, quienes hayan denunciado pérdidas de 80% o más estarán enmarcados en lo que la normativa establece como desastre agropecuario.
Beneficios para el sector
Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.
En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 por ciento en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de emergencia agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
El artículo 13 de la Ley señala, además, que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.
A su vez, la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre, pondrá en conocimiento de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios contemplados.
Desastre agropecuario
Al igual que en el caso de aquellos productores con declaración de emergencia, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en desastre gozarán de la eximición de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo).
También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.
Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en emergencia agropecuaria.
Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación de 50% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.
Quedará suspendida por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de desastre agropecuario la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas vencidas con anterioridad al desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
También quedará suspendida, por hasta 90 días hábiles después de finalizado el período de desastre agropecuario, la obligatoriedad de validación prevista por el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia.
Con la sola presentación por parte del productor del Certificado de Desastre Agropecuario, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán eximir al productor damnificado del impuesto inmobiliario y del canon de riego (superficial y subterráneo) por el período que dure la Declaración de Desastre Agropecuario.
Por otro lado, la autoridad de aplicación deberá, antes del 31 de diciembre, poner en conocimiento de la Dirección de Administración de Activos de los ex Bancos Oficiales, del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento, Mendoza Fiduciaria SA y de cualquier otro organismo financiero oficial o mixto local, la nómina y la identificación de aquellos establecimientos agrícolas que hayan certificado daños del 80% o más, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios correspondientes, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las referidas reparticiones.
Por último, vale destacar que se enviarán informes a las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, de la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que cuenten con certificado de Desastre Agropecuario, a efectos de que se otorguen los beneficios contemplados, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las empresas y cooperativas, dentro del período por el cual se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario.
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