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Fotomultas en San Martín, la denuncia que complica al intendente Jorge Giménez

Foto del escritor: Javier DispartiJavier Disparti

Tras una larga investigación, concejales de Cambia Mendoza denunciaron penalmente al intendente de San Martín, Jorge Giménez (PJ). Lo acusan de incumplimiento de los deberes de funcionario público y posible malversación de fondos por la implementación del sistema de radares y fotomultas.


A esta conclusión llegaron los ediles radicales tras detectar una “larga lista de irregularidades” y un contrato “plagado de vicios” en la concesión del servicio para el control del exceso de velocidad en la Ruta nacional 7, que desde hace cuatro años se encuentra a cargo de la empresa Systeco SA (Sistemas y Servicios Tecnológicos de Control Sociedad Anónima), oriunda de Entre Ríos.


La denuncia fue elevada el pasado 15 de julio ante la Fiscalía de Estado de Mendoza, pero recién ayer fue expuesta públicamente ante la prensa. En un café céntrico de San Martín, los concejales Daniel Llaver, Sergio Dubé, Raúl Rufeil y Elizabeth Cordeschi, acompañados por los senadores José Orts y Claudia Salas, explicaron la "ilegitimidad" tanto en la licitación como el contrato de adjudicación, que podría ocasionar un serio perjuicio al patrimonio del municipio.


“El 25 de febrero de 2016, tras asumir nuestro bloque al Concejo Deliberante, realizamos el primer pedido de informes sobre el funcionamiento del sistema de fotomultas. Sin embargo, después de varios intentos negativos, recién el 28 de mayo de este año obtuvimos la documentación solicitada gracias a la ley de Acceso a la Información Pública y al Tribunal de Cuentas, que tuvo que intimar a la Municipalidad de San Martín para que nos mostraran los números”, explicó Dubé.


Entre los elocuentes indicios, como si todo estuviese armado sólo en función del reparto de cientos de millones de pesos en juego, la comuna premia a Systeco con un elevado porcentaje de las multas, lo que está expresamente prohibido por la Ley Nacional de Tránsito. Al igual que tampoco cumpliría con la detención e individualización del infractor que presuntamente ha excedido la velocidad.


Antes de detallar cada punto, debemos remontarnos al 14 de mayo de 2015, cuando se firma el primer contrato de concesión a la empresa Systeco, la única oferente que se presentó a la licitación pública 116/2014, para "proveer un sistema de control electrónico de las infracciones de tránsito por exceso de velocidad" mediante la adquisición de tres radares.


Según el convenio celebrado, y de acuerdo a la denuncia presentada, el municipio le asigna a Systeco el 60% (inicialmente fue del 70%) de la recaudación percibida por las infracciones cobradas, contrariando abiertamente una prohibición expresa que la Provincia se había comprometido a respetar en virtud del convenio federal aprobado por la Ley nacional de Tránsito 26.353.


En este sentido, la cláusula novena del Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, en su inciso d, no deja margen a dudas: "Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de registro fotográfico, contratando con empresas privadas ese servicio, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas ni en ningún otro parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado".


De acuerdo al régimen de liquidación, la Municipalidad recibiría la recaudación de las infracciones en una de sus cuentas corrientes del Banco Nación y cada jueves estaría comprometida a transferir el 60% del saldo a Systeco. En caso de una demora en el desembolso semanal, la comuna está obligada a pagar un interés diario del 1% con respecto a la última factura emitida por la empresa.


Y como si lo anterior no fuera suficiente, las multas confeccionadas por Systeco tampoco poseerían validez legal, ya que no se prevé la detención e identificación del infractor. De esta manera, tampoco se cumple con el artículo 70, inciso a, de la Ley nacional de Tránsito 24.449, que establece la detención y notificación de la infracción al conductor dentro de los diez kilómetros del lugar radarizado.


“Nunca tuve la menor duda que la única finalidad de los radares en San Martín fue meramente recaudatoria y que nunca tuvieron la intención de reducir la accidentología. Primariamente porque no se cumple con la ley nacional de detener y notificar al infractor, con lo cual te demuestra que no les importa que vos sigas circulando a 200 km/h, siendo una clara actitud recaudatoria”, indicó Dubé.


Teniendo en cuenta este elemental error de procedimiento, la cláusula tercera del contrato deja en evidencia que las actas definitivas sólo se procederán por correo postal. “Sobre este punto, en una oportunidad, el secretario de Gobierno, Oscar González, me explicó que no se detenía al infractor porque de esa manera se acrecentaba el número de multas, contrariamente a lo que podría ocurrir si se perdía tiempo con la detención de cada conductor”, agregó el concejal.


Otro punto a tener en cuenta es la forma y lugares donde se ubican los puestos de control. En este sentido, según la disposición 294/10 del Protocolo de Fiscalización y Control, los concejales denuncian que “todas las actas realizadas habrían estado viciadas de ilegalidad, ya que muchas veces los operativos estaban apostados ilegalmente en retornos de la ruta 7 y en entradas o salidas de puentes”.


Un negocio multimillonario


De acuerdo a los datos extraídos de la cuenta general del último ejercicio contable, según el expediente 3.066/19, se habrían labrado multas por un total de 1.142.918.796 de pesos. De esa cuantiosa cifra, se habrían cobrado $230.804.296, de los cuales $69.241.289 habrían ingresado a las arcas municipales y $161.563.007 ya habría percibido la empresa Systeco. De esta manera, restarían recaudar 912 millones de pesos, cuyos $273.634.350 debería percibir la comuna.


Pasando en limpio, Systeco acrecentaba sus ganancias en la medida en que aumentaban las infracciones de tránsito, tornando represivo y recaudatorio al sistema, en manifiesta oposición a la finalidad educativa y preventiva que prevén las leyes nacionales y provinciales de tránsito vigentes.


“Solo basta con ver la magnitud de las cifras para dimensionar el quebranto que le provocaría a las cuentas municipales el hecho de tener que asumir el costo de eventuales demandas por la ilegalidad de este sistema. Además el municipio debería explicar el destino que le dio a los $69.241.289, que deberían haberse aplicado a costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de la ley nacional de Tránsito o para la reparación de calles del departamento”, expresó Llaver.


Giménez ya había sido advertido


Desde la implementación de las fotomultas, el municipio del Este provincial fue advertido en múltiples oportunidades sobre la ilegalidad del sistema de control de velocidad en la Ruta 7. El hecho más inmediato sucedió el pasado 30 de octubre, cuando la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) intimó al municipio de San Martín, mediante una carta documento (nº 902671462), a adecuar el uso de radares cinemómetros al plan nacional de control de velocidad.


Para cerrar, Dubé señaló que “si se llegara a determinar que esto es ilegal estaríamos hablando de uno de los mayores escándalos de caza bobos que se haya visto en la República Argentina. Fue el Tribunal de Cuentas el que tuvo que intimar a la Municipalidad de San Martín para que mostrara los números que no existían. Vamos a ampliar la denuncia en la Justicia”.


Systeco, denunciada en su provincia


Cabe mencionar que Systeco también fue denunciada en su provincia de origen. En el caso de Entre Ríos, al asumir el gobernador Gustavo Bordet, el Gobierno provincial revocó “de oficio” por “ilegitimidad” tanto la licitación como el contrato de adjudicación que había llevado adelante su antecesor, Sergio Daniel Urribarri (PJ), durante su gestión de gobierno hasta diciembre de 2015.


Así quedó plasmado en el dictamen 0293/17, fechado el 19 de abril de 2017 y firmado por Pablo Gianini, uno de los fiscales adjuntos de la Fiscalía de Estado. A través de ese documento se precisó que en el marco del Plan Nacional de Seguridad Vial, al que adhirió Entre Ríos, se dispuso que la autoridad de aplicación sería la Agencia Nacional de Seguridad Vial: el único organismo habilitado para instalar y operar sistemas de control de infracciones en caminos, rutas y autopistas. ¿Sucederá lo mismo en San Martín?


 
 
 

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